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La nueva ley de puertos andaluza
 
puerto de Málaga
El dato

La Junta elevará hasta 30.000 los atraques en los puertos y permitirá construir hoteles a partir de los 20 primeros metros medidos a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle.

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¿Dispone de un punto de atraque o desea adquirirlo?
Conozca los riesgos antes de comprar o vender y las limitaciones a las cesiones de las concesiones.
Artículo 19 de la nueva Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

El pasado día 27 de Diciembre fue publicada en el BOJA la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, bajo el número 21/2007, que desarrolla el nuevo marco competencial derivado del Estatuto de Autonomía y permitirá usos hoteleros de nueva implantación dentro de los recintos portuarios bajo "autorización excepcional".

La ley se estructura en seis títulos y catorce disposiciones y  actualiza la legislación sobre la materia para adaptarla a los nuevos objetivos de planeamiento urbanístico y de protección ambiental del litoral, recogiendo sanciones de hasta 1,2 millones de euros por vertidos no autorizados de embarcaciones a las aguas portuarias.

El objeto de la ley comprende la planificación, utilización y gestión del dominio público portuario, la prestación de servicios en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las tasas exigibles, así como el régimen sancionador o las medidas de policía portuaria.

Entre sus novedades está la creación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, nueva entidad de derecho público que sustituirá a la Empresa Pública de Puertos (EPPA).

En el ámbito medioambiental, la programación y construcción de nuevas generados por las embarcaciones y la exigencia de instalaciones para su recepción, especialmente en el caso de sustancias químicas y petroquímicas.

Para garantizar la protección del litoral, también exige la necesidad de autorización, por parte de la Agencia Pública  de Puertos, para dragados en el dominio público. Además de que los nuevos puertos que se construyan deberán ser declarados de interés de la comunidad autónoma y estar obligatoriamente previstos en los planeamientos territorial y urbanístico.

La ley prohíbe los usos hoteleros de nueva implantación, aunque permitirá estos usos mediante una "autorización excepcional" del Consejo de Gobierno. Igualmente, el uso residencial de los suelos dentro de los recintos portuarios seguirá estando prohibido.

Las sanciones económicas, que irán acompañadas de la adopción de medidas cautelares, se clasifican en leves (hasta 60.000 euros), graves (hasta 200.000) y muy graves (hasta 1,2 millones de euros).

La Junta prevé un enorme crecimiento de la oferta, esencialmente referida a puertos deportivos, calculando que los puntos de atraque se duplicarán desde los 14.000 actuales a los 30.000 previstos para el 2015. Hoy Andalucía cuenta con 88 instalaciones portuarias, de las que siete están declaradas de Interés General del Estado y 81 son de competencia autonómica, estas últimas que son las que quedan reguladas por la nueva ley.

Artículo 19 de la nueva Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Derechos legales de tanteo y retracto de la
Agencia de Puertos de Andalucía.

1. Se reconoce derecho de tanteo y retracto legal a favor de la Agencia en las cesiones de las concesiones de obra pública y en las transmisiones inter vivos de concesiones demaniales, ya sean voluntarias o resultado de la ejecución de actos administrativos o judiciales.
2. El derecho de tanteo en las citadas transmisiones se debe ejercitar en el plazo previsto para autorizar la correspondiente transmisión, conforme establece el artículo 28.2 en relación con las concesiones demaniales, y el artículo 39.1 en relación con las concesiones de obra pública.
A tal efecto, si la Agencia pretendiera hacer efectivo tal derecho, deberá notificar tal circunstancia a las partes, vendedor y adquirente, en transmisiones voluntarias, y a
la autoridad judicial o administrativa, en las forzosas.
3. En el caso del retracto, el plazo para el ejercicio del derecho será de tres meses y se computará desde la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente por la Agencia de la
transmisión habida.
4. Notificado el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, en el plazo de dos meses desde dicha notificación, deberá formalizarse en documento público la transmisión a favor  de la Agencia.
El ejercicio del derecho de retracto no enerva la responsabilidad que resulte de la omisión de la preceptiva notificación de la transmisión.
5. Los mismos derechos se reconocen en las transmisiones de derechos sobre elementos cedibles en las concesiones demaniales y de obra pública, que se regulan en los artículos 26.1.b) y 39.3 respectivamente.

 

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